El Art. 70º De La Constitución Política Del Perú Y La “Necesidad De La Nación» Frente Al Derecho De Inviolabilidad De La Propiedad


Artículo 70º de la Constitución Política del Perú. – Inviolabilidad del derecho de propiedad El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.  

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Es de advertirse que bajo el título “INVIOLABILIDAD DEL DERECHO DE PROPIEDAD”, el artículo 70º de la Constitución nacional sanciona varias premisas esenciales. De ellas tomaremos algunas para desarrollar nuestro tema:    

1.- “El derecho de propiedad es inviolable”. – Este precepto esencial, es una declaración por la cual el Contrato Social impone a toda persona, sea natural, jurídica, de derecho privado o público, la obligación de respetar el derecho de propiedad ajeno. Es decir, que establece una relación exclusiva y excluyente entre el individuo con la sociedad. Esta relación es exclusiva, porque el derecho de propiedad solo le pertenece al titular de tal derecho; y a la vez, esta relación es excluyente, porque impone una obligación a todo miembro de la sociedad peruana, de abstenerse respecto al derecho exclusivo de propiedad ajeno, denominado en el Código Civil como “poder jurídico” sobre determinada cosa.    

Según la R.A.E., el significado aplicable de violar (Del lat. violāre), es “Infringir o quebrantar una ley, un tratado, un precepto, una promesa, etc.”. Por otro lado, el significado de inviolable (Del lat. inviolabĭlis), es “1. adj. Que no se debe o no se puede violar (‖ profanar). 2. adj. Que goza de inviolabilidad.”.     Aparece en el Diccionario de Términos Jurídicos (Pedro Flores Polo, pág. 110, tomo II, 1º reimpresión, 1984), sobre INVIOLABILIDAD: “Dícese de la calidad de aquello que por hecho o por derecho no cabe violar”.    

En tal razón, el sentido teleológico del precepto constitucional es que el derecho de propiedad no se puede quebrantar, no se puede infringir. Contrario sensu, el derecho de propiedad se tiene que respetar, se tiene que salvaguardar, se tiene que observar.    

Por tanto, es de nuestra opinión que, este precepto constitucional tiene como fin la protección del señorío del hombre como expresión de su libertad. El hombre es un animal de señorío, porque el hombre es un animal libre.    

2.- “El Estado lo garantiza” (El Estado garantiza la inviolabilidad del derecho de propiedad). – Este precepto esencial sostiene el carácter excluyente del derecho de propiedad en la relación sujeto – sociedad en una acepción particular. Es decir, que la sociedad, mediante el Contrato Social impone a cada uno de sus miembros integrantes, sean personas naturales o jurídicas de derecho privado, la obligación de respetar el derecho de propiedad ajeno. Por tanto, la forma que la sociedad ha optado para cumplir con esta obligación, es utilizando los mecanismos con que cuenta su aparato estatal, a fin de reprimir, obligar, retraer al sujeto agresor del derecho de propiedad ajeno.    

3.- “A nadie puede privarse de su propiedad” (salvo por seguridad nacional o necesidad pública, etc.). – Este precepto esencial sostiene el carácter excluyente del derecho de propiedad en la relación sujeto – sociedad en una acepción general. Es decir, que la sociedad, mediante el Contrato Social se impone a sí misma, en su integridad, la obligación de respetar el derecho de propiedad ajeno.    

Para la R.A.E., el significado aplicable de la palabra privar (Del lat. privāre), es 1. tr. Despojar a alguien de algo que poseía. 3. tr. Prohibir o vedar.     Por tanto, el aparato estatal, que representa a la sociedad peruana y está regido por el derecho público, está impedido de despojar, de prohibir, de vedar el derecho de propiedad ajeno. Pero, como en la mayoría de las cuestiones jurídicas, existen excepciones a la regla.    

Nuestro Aporte    

El Contrato Social patrio, establece dos causales para privar a un ciudadano o persona jurídica de su propiedad:  

  • Seguridad Nacional
  • Necesidad Pública

Creemos que existe en doctrina la necesidad de ordenar estas causales en una relación Género – Especie. Y a este Género proponemos llamarle NECESIDAD DE LA NACIÓN. Justificamos:  

  • La Seguridad Nacional” y la “Necesidad Pública” son formas de necesidad de toda la sociedad.
  • Esta regla constitucional se sostiene en que, el derecho de “todos” prevalece ante el derecho de “uno”; pues en abstracto, la necesidad de la sociedad contiene la necesidad de todos sus miembros. Por supuesto, con respeto a los derechos de “uno”.

Por tanto, el Género NECESIDAD DE LA NACIÓN, contiene a las especies “seguridad nacional”, “necesidad pública” y tal vez, otras más que la sociedad requiera a través del tiempo y las circunstancias.    

Como es de apreciarse, nuestra Constitución Política establece que la privación del derecho de propiedad, ejecutada solamente por la sociedad a través del Estado, y bajo la pre-existencia de NECESIDAD DE LA NACIÓN (pues hemos dicho que la seguridad nacional y la necesidad pública son formas de necesidad de toda la sociedad), es la única excepción a la inviolabilidad del derecho de propiedad. He allí la regla constitucional que la sociedad peruana ha decidido imponer.    

En consecuencia, atendiendo a que los pactos contenidos en el Contrato Social patrio, son reglas constitutivas, declarativas, sancionadoras y hasta procesales de derechos aplicables a todos los miembros de la sociedad peruana, a fin de preservar una convivencia pacífica, con igualdad, de buena fe y con sentido de justicia, ya que nuestra sociedad ha optado por constituirse en un Estado de Derecho, es en esa línea doctrinal que la sociedad ha acordado instituir la intangibilidad del derecho de propiedad, salvo excepciones de Necesidad de la Nación. No existe otro modo de privar a ninguna persona del derecho de su propiedad.    

Abg. Luis Montalvo

Director de RESOLVER – Bufete Para La Empresa, Negocios y Finanzas